Indulto Bicentenario: En el corazón de las víctimas

Posted by USO DE LA CONCIENCIA On martes, 20 de julio de 2010 0 comentarios

En el año 2000, con ocasión de la Fiesta Religiosa del Jubileo, el gobierno de Ricardo Lagos quiso dar una señal de conmiseración proponiendo un Indulto General que se tradujo en una Ley que fue publicada, y por lo tanto, conocida por todos, en la que se reducía dos meses por año las penas privativas o restrictivas de la libertad para quienes estuvieran cumpliendo una pena igual o inferior a cinco años de cárcel. Asimismo, se les redujo adicionalmente en seis meses las penas de encierro a los condenados mayores de 70 años y a las madres que tuvieran uno o más hijos menores de 18 años.

El indulto ha sido utilizado por diferentes gobernantes, como Eduardo Frei, quien se lo concedió a Cupertino Andaur, asesino del menor Zamorano Jones, quien había sido condenado a la pena de muerte. En este caso, el ex Presidente señaló el 29 de agosto de 1996 que esta decisión la adoptaba inspirado en principios y valores, sostenidos y expresados con profunda convicción a lo largo de los años. “No puedo creer que para defender la vida y castigar al que mata, el Estado deba a su vez matar”, dijo entonces.

No esgrimió el ex Presidente razones de tanto peso para indultar luego a importantes narcotraficantes.

Ahora, el Indulto General del 2000 tiene visos de volver a repetirse, pero con otros alcances. Es un beneficio que no puede confundirse con la amnistía, que es una ley de carácter general que borra tanto el delito como la pena, quedando la persona que alguna vez fue acusada sin mancha alguna en su hoja de vida. No así el indulto, que es una facultad privativa del Poder Ejecutivo y que se encuentra expresada en la Constitución en su artículo 16 como “el perdón de una pena o su conmutación por otra menos rigurosa, concedidos como gracia, por determinada autoridad a un condenado por sentencia ejecutoriada”.


Es el caso del general en retiro Odlanier Mena, quien fue condenado a seis años de presidio y cuyo indulto fue denegado por el actual Presidente Sebastián Piñera, hace unos meses. Su rechazo fue duramente criticado por el ex columnista de El Mercurio y uno de los más fieles defensores de la dictadura militar Hermógenes Pérez de Arce, cuando en una carta a ese diario expresaba: “Es lamentable que el Presidente se haya restado a esta oportunidad de hacer justicia con un oficial distinguido, que ha sido blanco de los abusos e ilegalidades de la justicia de izquierda. El personal en retiro, según se me ha manifestado, está desilusionado de que no se hayan cumplido sus expectativas de mayor justicia, suscitadas cuando el candidato Sebastián Piñera se reunió con ellos durante la campaña”.

Las palabras de Pérez de Arce resuenan con fuerza cuando ya hay voces que quisieran que el llamado Indulto del Bicentenario incluya también a ex militares. La idea de este indulto se viene gestando desde 2008 y la encargada de elaborar este proyecto que busca entregar una señal poderosa de perdón y reconciliación entre los chilenos es la Iglesia Católica, específicamente la Conferencia Episcopal.

Sin embargo, estos objetivos difícilmente pueden imponerse desde una ley, como lo señala la cientista política y directora del Programa Democracia y Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Silvana Lauzán: “Si bien popularmente se habla de la ‘reconciliación’, la verdad es que éste es un aspecto de la vida privada de la personas. No es una materia pública, en el sentido estricto. En otros países, indultos y amnistías han sido materias muy debatidas. En el caso de Argentina, con la Ley de Indulto Final y Obediencia Debida, y luego, los indultos que concedió el ex Presidente Carlos Menem a militares condenados por violaciones a los derechos humanos, lo que fue motivo de gran polémica”.


La viga en el propio ojo

El rol que cumple la Iglesia Católica en el Indulto Bicentenario es central, sin embargo, hay voces contrarias a la tarea a la que se ha abocado puesto que se considera como una intromisión en asuntos temporales, cuando la separación de los poderes del Estado es una cuestión superada en Chile.

“La Iglesia no tiene ningún derecho inmiscuirse en el orden temporal. Tiene que preocuparse perseguir sus propios delitos, que son atroces, y no encubrir a los sacerdotes pedófilos, como lo ha venido haciendo. Creo que si a la Iglesia se le pide una amnistía para los sacerdotes pedófilos nadie en el mundo lo aceptaría. La Iglesia siempre ha tendido al famoso perdón. Lo mismo dijo en relación a la ley de amnistía y a los acusados por delitos en contra de DDHH. Así lo hizo el Obispo Medina y el secretario de Estado del Vaticano, Angelo Sodano, quienes pidieron perdón por el pobre ‘señor Pinochet’. Si uno empieza a indagar estos indultos presidenciales, hay que tener cuidado con lo que pide la Iglesia, porque pide perdón y encubre delitos propios. No estoy de acuerdo con eso. La ley pareja no es dura. En esto de los indultos se encuentran muchas inconsecuencias morales y también jurídicas y un país tiene el deber de defender el derecho que tiene”, acusa el abogado Hernán Montealegre.

Una petición de estas características tiene que ajustarse a la legislación chilena, pero también a los compromisos internacionales que ha suscrito nuestro país, puesto que si se trata de delitos de lesa humanidad, aquí entra a jugar el derecho internacional. Uno de los principios que rige a los tratados internacionales en esta materia es el denominado Ius Cogens o Derecho común de los pueblos, el que de acuerdo a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, son aquellas normas aceptadas y reconocidas por la comunidad internacional de Estados en su conjunto que no admite acuerdo en contrario. Una tarea nada de fácil la que enfrenta la Iglesia, puesto que “tiene el derecho a presentar lo que parezca oportuno, pero una decisión responsable tiene que respetar el derecho internacional, que no es una cuestión abstracta sino que compromisos concretos que el Estado de Chile ha asumido y que tiene que respetar si quiere seguir siendo considerado como una democracia con instituciones sólidas”, señala Silvana Lauzán.



Los militares

El indulto que ya es resistido por muchos juristas adquiere en la presente discusión un tono más grave cuando se ha tratado de incluir en ellos a lo militares, que cumplen condenas por delitos que para el derecho son imprescriptibles e inadmistiables.

Los argumentos de la cientista política de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile Silvana Lauzán son contundentes. “Es inconcebible desde un punto de vista ético o moral indultar a una persona que está condenado por violaciones a los DDHH. El indulto es una facultad presidencial y en el caso que se aplique hoy en Chile tendrá un fuerte rechazo social, a menos que sea algo muy excepcional”.


Quienes cumplen, actualmente, penas de cárcel en Chile por violaciones a los derechos humanos son alrededor de 150 ex militares y lo hacen, básicamente, en dos cárceles especiales en condiciones muy distintas al resto de los reos de nuestro país que están en situaciones, la mayoría de las veces, infrahumanas. El Regimiento de Telecomunicaciones, por ejemplo, consiste en un conjunto de cabañas, algunas de ellas ocupadas sólo por dos oficiales jubilados, y que disponen de televisión por cable y hasta pueden recibir almuerzos desde sus casas, hacen de esta especial reclusión una cuestión que resiente la igualdad ante la ley. Con todo, se supone que este Indulto Bicentenario tendría características similares al del 2000, cuando benefició a reos mayores de 70 años, madres y reclusas, primerizas en el caso de las mujeres que padecieran una enfermedad terminal o discapacidad física o síquica.

Hay quienes están en abierta oposición al indulto. “No estoy de acuerdo con que el Poder Ejecutivo tenga un decisión por sobre lo resuelto por los tribunales de Justicia, que son los que conocen el delito y han investigado el caso a fondo durante diversas instancias: cuando se rinde una prueba, durante el recurso de apelación y después en la Corte Suprema. No me parece apropiado que otro poder del Estado pueda intervenir en este tipo de materias jurisdiccionales. El indulto es un acto administrativo del Presidente de la República e interfiere en las atribuciones de otro poder del Estado. La Constitución dice claramente que ni el Poder Ejecutivo ni el Congreso pueden abocarse a causas pendientes ni fenecidas. En el caso, en que ha dictado cosa juzgada en un proceso la causa está fenecida”, explica el abogado Hernán Montealegre.

Para la presidenta de la comisión de Derechos Humanos de la Cámara Alta, Lily Pérez, tampoco es necesario este indulto cuando “hoy existen prerrogativas carcelarias para aquellas personas que están en situación de enfermedad terminal o son mayores de 75 años”. Señala, además, que si se hace no se indultará a quienes estén vinculados a hechos de sangre, ni que hayan abusado de menores, tampoco a nadie condenado por cadena perpetua simple o calificada” y se pregunta. “¿Cuál es el sentido del indulto si hay beneficios carcelarios para estas personas? Por convicción, no creo en los indultos”, señala la parlamentaria.

El abogado Montealegre contraataca: “No veo cuál es el fundamento jurídico de un indulto. La única institución que pudiera, eventualmente, revisar una sentencia es el recurso de revisión que está contemplado en nuestras leyes y lo puede hacer el propio Poder Judicial, en el caso de prevaricación y lo puede hacer dentro del plazo de un año a partir del cual ha sido dictada esa sentencia y es la Corte Suprema la que puede revisar esa cosa juzgada, que sería aparente”.

Y es que el derecho es especialmente cuidadoso respecto de la cosa juzgada y la protege de tal manera que, incluso después de un año, no se puede recurrir ni siquiera con el recurso de revisión. “Esto demuestra que la cosa juzgada es la roca firme sobre la cual descansa todo el derecho. Es la institución más elevada de éste y tiene dos características esenciales: inmutable e inimpugnable. Y el indulto viene a interferir no sólo en los Tribunales de Justicia sino que incluso en la institución máxima del ordenamiento jurídico”, dice el experto.

Hay voces que han esgrimido que este indulto podría ser una buena salida para resolver a través de esta vía la sobrepoblación penal, un argumento que aparece como ridículo y ofensivo cuando se pretende de esta manera resolver un problema cuyo nefasto diagnóstico es aceptado y requiere medidas de urgencia, pero de otro tipo.


Las verdaderas víctimas

¿Cabe otra opción a la hora de buscar un ánimo reconciliatorio en el marco de las celebraciones de los 200 años de vida independiente? El abogado Montealagre propone mirar la situación desde el punto de vista de las víctimas. “Yo lo reemplazaría por una asignación especial con presupuesto del Estado a todas las víctimas de los delincuentes que están en la cárcel. No veo por qué llorar por los delincuentes. Las víctimas son las que han sufrido por las acciones éstos últimos. Analizaría a fondo cuál es la situación de las víctimas porque hay quienes están viviendo en la miseria producto de las acciones de esos delincuentes que se quiere liberar, lo que conozco bien como abogado penalista. Daría por esto una señal que llenaría de orgullo a este país, hacia las víctimas y no hacia los delincuentes”.

Una propuesta que resulta del todo lúcida cuando las víctimas ni siquiera han sido consultadas. Hace unos días, un diario publicó una encuesta que decía que un 64 por ciento de los capitalinos no estaba de acuerdo con un indulto que propondría la Iglesia.


Las preguntas que surgen son: ¿Qué ha pasado con tantas familias que han quedado destrozadas luego de los crímenes y atroces delitos de estos reos? ¿Se tienen que contentar sólo con la pena al asesino? ¿En qué situación económica están tantas familias después del asesinato de uno de sus miembros? Son sólo preguntas que invitan a una reflexión y exigen de una voz ciudadana en torno a propuestas de reconciliación y perdón nacional.


fuente: http://radio.uchile.cl/noticias/74523/

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